¿Como Valora esta modificación?
La aprobación del texto que modifica la norma que regula la nacionalidad de los españoles es un paso muy importante dado por el gobierno. Para mí que vengo bregando por esta modificación desde 1989 y de la cual me convertí en vocero de esta reivindicación en el Consejo General de los Ciudadanos Españoles en el Exterior es una doble sastifacción. Se cumple así una justa demanda de millones de descendientes españoles, es una verdadera reparación histórica.
Esta lucha la comencé siendo miembro del Consejo de Residentes Españoles en Buenos Aires. Luego desde el Consejo General de los Ciudadanos Españoles en el Exterior y posteriormente impulsando la creación de la organización de Nietos, en una auto convocatoria que realice hace unos años en los locales de la Federación de Sociedades Gallegas de la argentina.”
¿Que piensa de los plazos?
El plazo de entrada en vigor de la normativa es ciertamente lógico, ya que la demanda de solicitudes generaría un colapso administrativo. Lo que estamos en desacuerdo es que exista un plazo para solicitarla. Este punto tendría que suprimirse.
Esta modificación de la normativa seguramente supere el millón de beneficiados. Solamente en la argentina más de dos millones de descendientes podrían tener derecho a solicitarla. Tenemos que considerar que el promedio de edad de la emigración española de primera generación es de 79 años, por lo tanto en cada familia argentina como mínimo existe un abuelo español.
Seguramente el gobierno español da esta cifra de un millón para no generar alarma política.
¿Piensa hacer alguna propuesta para ser incluida en esta ley?
Nosotros hemos propuesto a Izquierda Unida y al BNG que se incluya la excepcionalidad para los nietos de españoles que sus padres hayan sufrido desaparición forzosa por delitos de genocidio y terrorismo de Estado. Esperamos que esta propuesta se pueda tener en cuenta.
RECOMENDACIONES:
1.- Esta modificación estará seguramente aprobada antes de fin de año. Aunque empiece a iniciarse los tramites, un año después de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el boletín oficial.
2.- Es necesario conseguir la partida de nacimiento de los padres que fueran españoles de origen aunque nacieran en la Argentina. La partida de nacimiento de los españoles nacidos en el exterior están en el Registro Central, Calle Montera, 18, 28013. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Fax: 91 522 29 68. . Es conveniente solicitarla con anticipación por correo o a través de algún amigo a o familiar. Esta documentación es gratuita y no necesita gestores.
- En caso de necesitar las partidas de nacimiento de los abuelos españoles deben solicitarse en los registros civiles de los municipios correspondientes. Si no constaran en los mismos, tienen validez las partidas de nacimiento emitidas por las autoridades eclesiásticas.
¿Que es el Registro Civil Central?
El Registro Civil Central es un registro dependiente del Ministerio de Justicia en el que se inscriben los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquéllos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.
Igualmente se llevarán en el Registro Civil Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento, que aún habiendo acaecido en el extranjero, hayan sido practicadas en los Registros Municipales conforme a lo dispuesto en la Ley.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
También se inscribirán en el Libro Especial de este Registro los matrimonios secretos.
El Registro Civil Central está cargo de dos Magistrados, asistidos de otros tantos Secretarios Judiciales, y está atendido por funcionarios de
Actualmente, el Registro Civil Central tiene dos sedes en:
- Calle Montera, 18, 28013. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Fax: 91 522 29 68.
- Exclusivamente para petición y recogida de certificados.
- Incorporación de duplicados consulares y municipales.
- Calle de la Bolsa, 1, 28012. Madrid. Teléfono: 91 389 55 00. Correo electrónico: registrocivilcentral.informacion@justicia.es
- Solicitud de información.
- Presentación de documentos.
- Tramitación de expedientes.
- Inscripciones regístrales.
- Qué se inscribe en el Registro Civil Central
Ministerio de Justicia | Teléfono de atención al ciudadano: 902 007 214
En el Registro Civil Central se inscriben sustancialmente los mismos hechos que en cualquier Registro Municipal o Consular y específicamente:
- El nacimiento de españoles ocurrido en el extranjero.
- El nacimiento de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (*).
- El nacimiento y la adopción constituida en el extranjero (*)
- Las modificaciones de nacionalidad y vecindad de personas nacidas en el extranjero.
- El matrimonio celebrado en el extranjero entre españoles o personas que posteriormente adquieren la nacionalidad española.
- El matrimonio secreto.
- La defunción de españoles ocurrida en el extranjero.
(*) Pueden también inscribirse en el Registro Municipal, según permite la disposición adicional séptima de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad.
Efectos de la inscripción en el Registro Civil Central
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar (obtener certificación) el asiento se admitirán otros medios de prueba, pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Costes del Registro Civil Central
Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil no expresamente exceptuados.
Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por actuaciones del Registro civil. Artículo 1 de la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de tasas judiciales.
Publicidad del Registro Civil Central
El Registro Civil es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, salvo en determinados casos, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
- De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter (salvo en los casos en que los padres adoptivos soliciten una nueva inscripción de nacimiento del hijo adoptivo menor de edad).
- De la rectificación del sexo.
- De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
- De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
- Del legajo de abortos.
La publicidad se realiza:
- Por manifestación y examen de los libros, previa autorización de su Encargado.
- Por certificación de los asientos.
Normativa
- Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil.
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
- Real Decreto 644/1990, de 18 de mayo sobre normas relativas al Registro Civil Central.
- Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005 en materia de adopciones internacionales
- Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencias de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de la nacionalidad española y adopciones internacionales.
Consultar. www.movimientoargentinosenelexterior.com
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